Normativa IMO 2020: ¿afectará a los importadores?

El 1 de enero de 2020 entrará en vigor la normativa IMO 2020 mediante la que la Organización Marítima Internacional (OMI) quiere reducir las emisiones contaminantes de azufre de los barcos, perjudiciales para la capa de ozono. La duda que surge entre los importadores es si esta norma afectará al coste del flete de mercancías.

La normativa IMO 2020 dictamina que los barcos no pueden utilizar combustible que contenga más del 0,5% de azufre. En la actualidad el límite está en el 3,5%. Desde 1960, la OMI trabaja para reducir los efectos del transporte marítimo sobre el medio ambiente pero no fue hasta 1997, con la firma del VI Convenio Internacional MARPOL, cuando se comenzó a poner freno a las emisiones. Ahora se da un paso importante con la entrada en vigor de la normativa IMO 2020.

¿Cómo actuarán las navieras frente a la normativa IMO 2020?

La OMI no ha establecido una fórmula exclusiva para que las navieras puedan cumplir con la normativa IMO 2020, con lo cual cada una puede adoptar la solución que estime más conveniente:

En Bull Importer somos conscientes de que cualquier modificación en las normativas relacionadas con la importación preocupa a nuestros clientes. Nuestra misión es mantenerles informados de los cambios en la legislación.

  • Utilizar combustible con un contenido máximo de azufre del 0,5%.
  • Emplear un combustible con mayor concentración de azufre en combinación con un sistema de limpieza que filtra los gases antes de emitirlos a la atmósfera.
  • Repostar con otros tipos de combustible, como el gas natural licuado (GNL) o biofuel.

Cada una de estas alternativas tiene sus ventajas e inconvenientes para las navieras. En el primer caso, el más económica y sencillo de implementar, puede suponer que la escasa disponibilidad de fuel de bajo contenido en azufre se encarezca como consecuencia del aumento de la demanda. En los otros dos supuestos, el coste viene dado por las modificaciones necesarias en la infraestructura.

Por estos motivos, algunas navieras se plantean realizar una inversión inicial más elevada para adaptar los buques pero que a largo plazo resultaría más rentable.

¿Afectarán estos cambios a los importadores?

Todavía es pronto para determinar si la normativa afectará al coste del transporte marítimo internacional. Cabe la posibilidad de que los fletes se encarezcan mediante recargos, aunque todo hace suponer que no supondrá un coste excesivo para los importadores. En todo caso, el buque seguirá siendo más rentable que importar mercancía por vía aérea, tal como ocurre ahora en la mayoría de los casos.

Hasta el momento, las navieras aplican recargos en función de la fluctuación de los precios del fuel. Estos recargos se suelen realizar basándose en diferentes indices de referencia:

  • BAF (Bunker Adjustment Factor)
  • EBS (Emergency Bunker Surcharge)
  • BUC (Bunker Contribution)
  • BRC (Bunker Recovery Cost)

También cabe la posibilidad de que se apliquen otros índices para adaptarse a la norma, tales como:

  • MFR (Marine Fuel Recovery)
  • FAF (Fuel Adjustment Factor)
  • GFS (Global Fuel Surcharge)
  • OBS (ONE Bunker Surcharge)
  • ERS (Emergency Risk Surcharge)

Por el momento no se ha advertido un incremento del coste de los fletes y la logística de las importaciones no ha variado. De acuerdo con esta tendencia, no tiene por qué haber consecuencias económicas directas para los importadores.

Habrá que esperar a que la normativa entre en vigor para analizar sus efectos de forma precisa. No obstante, en el peor de los escenarios, el incremento no será considerable y realizar importaciones desde China seguirá rentable.

Si está pensando en importar de China o de otro país asiático, no lo dude y consulte con Bull Importer. Le asesoramos sobre todas las fases de la importación.

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