El término DDP incoterms, a pesar de ser utilizado ampliamente en el sector de la importación, cuando un profesional decide iniciarse en este ámbito o simplemente ahondar más sobre ciertos términos especializados, se encuentra ante la duda de no saber con exactitud, a qué hacen referencia estas palabras tan técnicas.
Hace tan solo unos días, hablábamos acerca del FOB y su importancia en las transacciones vía marítima o fluvial. Hoy le toca al término DDP y su implicación en las importaciones.
Esta cláusula de comercio internacional o incoterm, utiliza las siglas DDP en referencia a Delivery Duty Paid. Es importante tener en cuenta, que ante cualquier documento donde aparezca dicha cláusula, las siglas siempre vendrán acompañadas de la ciudad donde se encuentre el almacén destino de la transacción. Por ejemplo, DDP Madrid.
En este caso, tanto el vendedor como el comprador vuelven a tener responsabilidades distintas y diversas. Sin embargo, el incoterm DDP se caracteriza por implicar el máximo de obligaciones por parte del vendedor, siempre que éste tenga en su poder la licencia de importación.
¿Y qué significa el máximo de obligaciones? Pues bien, que el vendedor deberá efectuar el pago de todos los gastos que sean necesarios hasta que la mercancía alcance la zona convenida en el país de destino, de esta forma, los gastos generados por la importación en aduanas también deberán ser asumidos por la empresa vendedora.
Así mismo, el hecho de que el incoterm DDP sea multimodal, implica que podrá ser utilizado en cualquier modalidad de transporte de la mercancía, en puesto de lo que ocurría en el caso del FOB. No obstante, el comprador también estará sujeto a una serie de obligaciones no por ello menos importantes.
Por ello, si estás interesado en llevar a cabo una transacción de importación o tienes interés en conocer más sobre qué es el DDP, consúltanos sin compromiso y te atenderemos encantados.