El certificado fitosanitario para importación de productos vegetales es un documento necesario para acreditar que la mercancía procedente de terceros países está libre de plagas. La introducción de vegetales y productos vegetales en los estados miembros de la Unión Europea está regulada por la Directiva 2000/29/CE, que se contempla en el Real Decreto 58/2005 mediante un modelo normalizado y autorizado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de cada estado.
Los países importadores exigen el certificado fitosanitario para las mercancías reguladas en este sentido, tales como bulbos y tubérculos, semillas, frutas, hortalizas o flores. Algunos productos vegetales elaborados, como la madera o el algodón, también pueden necesitar el certificado si se considera que son un potencial peligro de introducción de plagas. Los productos que requieren el certificado fitosanitario para importación deben estar debidamente documentados antes de pasar la aduana. En este sentido conviene tener en cuenta que la validez del certificado es de 60 días desde la fecha de expedición.
Plantas, semillas, maderas, frutas y otras mercancías de origen vegetal deben estar acreditadas como libres de plagas con un certificado fitosanitario para importación de productos vegetales, documento normalizado que regula la ONPF de cada estado
El documento que se debe presentar es un modelo normalizado que los países receptores de la mercancía exigen para determinados productos vegetales regulados y susceptibles de introducir plagas. Este documento debe estar autorizado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), que en España es el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro de este organismo, la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal establece que se consideran inválidos o fraudulentos todos los documentos que incurran en una de estas irregularidades:
- Documentos que resulten ilegibles
- Documentos que estén incompletos
- Documentos cuya validez haya expirado
- Documentos con alteraciones, tachaduras o información contradictoria
- Certificaciones de productos prohibidos
- Documentos o modelos no autorizados por la ONPF
- Certificados con información falsa o errónea
En el caso de frutas, hortalizas, semillas y maderas tropicales que no tengan requisitos fitosanitarios concretos, las autoridades aduaneras pueden realizar una inspección física de la mercancía. Estos productos son los marcados con las siglas FITIN en el código TARIC, publicado por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
Certificado fitosanitario para importación de productos vegetales y pasaporte fitosanitario
El pasaporte fitosanitario es un documento que garantiza que productos vegetales han sido sometidos a los controles y tratamientos fitosanitarios que exige la normativa vigente, con lo que pueden circular libremente por la Unión Europea. La principal diferencia radica en el ámbito de aplicación, ya que el certificado fitosanitario para importación de productos vegetales hace referencia a mercancía procedente de terceros países.
Para expedir el pasaporte fitosanitario es imprescindible que la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores (ROPCIV). Los productos con pasaporte fitosanitario tienen una etiqueta y, cuando proceda, un documento (factura o albarán) que debe estar presente en los embalajes y los vehículos en los que son transportados dentro de la UE.
Si desea importar productos vegetales, consulte con Bull Importer las mercancías con las que trabajamos habitualmente. Nuestra empresa gestiona el certificado fitosanitario para importaciones de productos vegetales como especias, semillas, piensos y harinas, entre otros. Nuestros proveedores, homologados y verificados, cumplen con la normativa vigente en la UE.