Uso de Incoterms actualizados para evitar sobrecostes en operaciones de importación

La correcta utilización de los Incoterms (International Commercial Terms) o Términos Internacionales de Comercio es esencial para agilizar las operaciones de importación y exportación. Sin embargo, la diversidad de términos y la dificultad para realizar la elección adecuada pueden incidir desfavorablemente en el coste final de la operación. Contar con un aliado experto en gestiones de importación evita demoras y gastos innecesarios en Incoterms y transporte.

La entidad creadora y supervisora de los Incoterms, la Cámara de Comercio Internacional, realiza revisiones periódicas de sus términos de uso, por lo que es imprescindible estar al tanto de los últimos cambios antes de abordar la importación de una mercancía. Las once normas que conforman los Incoterms se deben incorporar en los contratos de compraventa, ya que es esencial determinar las responsabilidades de cada una de las partes implicadas en una operación de comercio internacional, desde las empresas importadoras y exportadoras hasta los transportistas.

Elegir los Incoterms adecuados para cada operación de importación evita sobrecostes. Un aliado como Bull Importer, experto en gestiones de importación, es la mejor alternativa para gestionar los contratos de compraventa entre el exportador y el comprador de la mercancía importada

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para que los Incoterms sean válidos deben mencionarse en la oferta, en las condiciones de venta o en la confirmación del pedido. También pueden establecerse por separado. En cualquier caso, deben especificarse en el contrato, ya que no son de aplicación directa. Mediante estas normas de comercio internacional se establecen las responsabilidades en el momento del traspaso de la mercancía entre el importador y el exportador. De ahí la importancia de fijar los Incoterms en el contrato.

Incoterms para el transporte de mercancía

Los Incoterms se revisan cada diez años. La última actualización se realizó en el año 2010 y entró en vigor en enero de 2011. Hasta que la Cámara de Comercio Internacional no publique nuevos cambios, éstos son los Incoterms vigentes en la actualidad.

  • EXW (Ex Works). La responsabilidad del vendedor termina cuando ha dispuesto la mercancía en su establecimiento. El importador debe encargarse de todos los gastos y riesgos que lleva transportar la mercancía a destino.
  • FCA (Free Carrier). El vendedor cumple con la entrega de la mercancía al transportista, que debe ser contratado por el comprador. Importador y exportador deben fijar el lugar de entrega y el nombre del transportista para evitar errores.
  • CPT (Carriage Paid To). El vendedor debe pagar el transporte de la mercancía al lugar convenido con el comprador, incluyendo gastos y permisos de importación.
  • CIP (Carriage and Insurance Paid). El vendedor se compromete a pagar el transporte más un seguro contra pérdida o daño de la mercancía.
  • DAT (Delivered at Terminal). Determina que la mercancía se entregará tras su descarga en el muelle del puerto de destino.
  • DAP (Delivered at Place). Indica que la mercancía se entregará en un punto convenido del país de destino.
  • DDP (Delivered Duty Paid). El vendedor se compromete a realizar la entrega de la mercancía con todos los trámites de exportación e importación pero sin efectuar la descarga en el destino.
  • FAS (Free Alongside Ship). El vendedor solo se responsabiliza de la mercancía hasta que esté lista para el embarque. Las posibles incidencias durante la carga corren a cargo del comprador.
  • FOB (Free On Board). La responsabilidad del vendedor termina cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque sin el pago del flete. El vendedor debe pasar la aduana de exportación.
  • CFR (Cost and Freight). El vendedor hace cargo de todos los gastos de importación y flete del transporte hasta el puerto de destino.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight). Determina quién se hace cargo de los costes de envío, transporte y seguro.

Independientemente del Incoterm elegido, en Bull Importer recomendamos seguir unas pautas básicas para evitar malentendidos con el exportador.

  • Firmar un contrato de compraventa. Los Incoterms son un complemento del contrato de compraventa internacional pero en ningún caso lo sustituyen. El contrato se debe redactar en el idioma del destinatario. Los Incoterms sirven para determinar las responsabilidades de cada parte en la transacción.
  • Incluir el término “Incoterms 2010”. Se debe hacer constar el año del Incoterm aplicado para que no haya dudas respecto a que se aplican las normas más recientes y vigentes. La fórmula habitual es anotar las siglas del Incoterm elegido (CIF, FOB, DDP…) seguidas del punto de entrega convenido (ciudad y país) más la expresión “Incoterms 2010”.
  • Especificar el destino con exactitud. El lugar de entrega debe constar de forma concreta y sin ambigüedades. De esta forma, evitamos confusiones que podrían implicar importantes gastos adicionales no cubiertos por el seguro.
  • Condiciones adicionales. Los Incoterms permiten añadir modificaciones, que se deben incluir como condiciones adicionales. Sin embargo, esta práctica no es recomendable, ya que desvirtúa la utilidad para la que se han creado los Incoterms.
  • Medios de transporte. En función del medio de transporte elegido se podrá elegir un Incoterm determinado. Por lo general, si hay que utilizar más de un medio de transporte o si la mercancía se envía en un contenedor, conviene elegir un Incoterm polivalente.

En Bull Importer tenemos en cuenta todos los aspectos anteriores al gestionar los contratos para nuestros clientes. Siempre le aconsejaremos acerca del Incoterm recomendable en cada caso, la conveniencia de contratar un seguro y las cláusulas que debe incluir el contrato de compraventa. Nuestro objetivo es garantizar que la mercancía llega en perfectas condiciones, de la forma más segura y rápida posible y ahorrando costes innecesarios.

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